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Año: 1883, Fallos: 26:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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barricas sin que les asegurára prévinmente el pago del flete; en cuyo estado, viendo que multiplicaba las protestas para eludirlo, retuvieron las barricas restantes, cuyo depósito judicial iban á pedir cuando les hizo aperturas de arreglo; que la accion por detrimento ó averia que se encuentra en los efectos al tiempo de abrir los bultos, solo tiene lugar contra el acarreador dentro de las veinte y cuatro horas siguientes á su recibo, con tal que en la parte esterna no se vean señales del daño ó averia, debiendo ser inmediata la reclamacion cuando es visible por fuera ; de todo lo cual resultaba que Belton no habia tenido motivo para deducir reclamacion alguna y que la que ahora deducía, era inadmisible por haber caducado la accion para hacerlo; por el contrario, él les adeudaba la suma de ocho mil ochocientos veinte y cinco pesos moneda corriente, ó sean trescientos cincuenta y dos fuertes con noventa y dos centavos, por el flete devengado, por cuya suma lo contrademandaban, para que se le condenára á pagarla con los intereses y las costas; y en un otrosi pidieron el depósito judicial de las barricas que estaban en su poder á efecto de asegurar el pago de los fletes.

3" Que el actor contestó la contrademanda sosteniendo que jamas hubo cuestion entre él y los demandados sobre pago de fletes, ni le pidieron que se los pagase; que por el contrario, envarias veces que antes los ocupó, siempre les pagó religiosamente, de manera que nunca hubo motivos para que se despertase en ellos la mas mínima duda al respecto, como tampoco tuvieron derecho para retener en su poder la mercadería porteada; que era falso que el flete adeudado fuese de ocho mil ochocientos veinte y cinco pesos, pues solo valia siete mil quinientos cincuenta y tres, segun lo comprueba la cuenta que pasó la casa, la cual si bien no está firmada, es de puño y letra de uno de los socios, de modo que reconocia adeudarles esta cantidad ; pero como este flete así como las lanchas, estaban afectadas á la

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-47

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