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Año: 1883, Fallos: 26:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL "5

CAUSA CI
D. T. D.Belton contra Rodriguez, Abella y C'; sobre indemnizacion de daños y perjuicios Sumario.—1° Averiguado el daño en las mercancias porteadas, este debe ser estimado por peritos, 2" Los términos que establece el artículo 1246 del Código de Comercio para prescribir la accion de reclamacion del daño, corren desde que se ha hecho la entrega de toda la carga sin imitacion.

3" El porteador no tiene derecho á retener en su poder la carga, para asegurar el pago de fletes.

Caso—L> esplica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 30 de 1882.

Vistos estos autos de los que resulta :

1 Que con fecha tres de Julio del presente año ocurrió al

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-45

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