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Año: 1961, Fallos: 250:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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normativo que la sustente y debe, en consecuencia, ser dejada sin efecto.

Por ello, se deja sin efecto la resolución dictada a fs. 18 del expediente agregado. Y vuelvan los autos a la Cámara de procedencia a fin de que se pronuncie sobre la procedencia del recurso, de queja deducido.

BeNJaMÍN VitLEGAs BasaviLBaso — AristóBuLo D. Aríoz De La aprip — Penro ABerasruny — RicarDo CoLomBres — EstEBan Imaz, DAMIANA RECALDE —sreesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comes, La sentencia que declara que la redacción de un testamento no significa necesariamente la revocación de otro anterior, no mencionado en aquél, cuando las cireunstancias del enso indican la voluntad de su otorgante de mantener vigentes las primitivas disposiciones, resuelve cuestiones de derecho común euya interpretación compete a los jueces de la eausa y, en principio, son irrevisibles en la instancia extraordinaria. Lo decidido, cualquiera sea su error o acierto, no adolece de arbitrariedad (1).

ERNESTINA BONFANTI v£ VELA v. MARTA N, MARCUCCI y Orras RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, La garantía de la defensa en juicio no exige la recepción de todas las pruebas ofrecidas; por el contrario, admite el rechazo de aquellas inconducentes para dirimir el pleito (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Para la procedencia del recurso extraordinario por privación de medidas de prueba, se requiere la enunciación conereta de las pruebas desechadas y la demostración de su pertinencia para determinar una distinta solución del caso (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La garantía según la cual radie puede ser penado sin ley anterior al heeho del proceso sólo es aplienble en eausas de naturaleza penal y no puede invoearse en las de índole civil (+), 1) S de setiembre, 2) $ de setiembre. Fallos: 234:384 ; 236- 47, 3) Fallos: 244:240 , 4) Fallos: 235:325 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-701

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