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Año: 1965, Fallos: 262:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que la misma conclusión corresponde en lo que hace a la alegada prescindencia del art. 152 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires respecto del máximo del honorario correspondiente al abogado, por las actuaciones de primera instancia, en los juicios ordinarios por cobro de sumas de dinero. Ello porque es también jurisprudencia reiterada que las costas reguladas en las instancias ordinarias no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 258:205 y sus citas—. Y también por razón del carácter de letrado apoderado del Dr. Chaher y por tratarse de enusa seguida en instancia única, 6) Que, en esas condiciones, y con el aleance de que el Tribunal no estima admisible, en el caso, la tacha de arbitrariedad ni encuentra que la sentencia apelada de fs. 514 agravie las cláusulas constitucionales invocadas por el recurrente, corresponde confirmaria, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, y con el aleance del precedente considerando, se confirma la sentencia apelada de fs. 514, AnistónvLo D. Aríoz DE La MADRID — Penro ABerastuny — Ricarno CoLOMBRES — EstEBan Imaz — CarLos Juas ZavaLa Ropríavez (en sidencia) — Amír.car A. MencaDER (en disidencia).

DISIDENCIA DE Los Señores Mixistros Doctores Dox Cantos Juas Zavat.a Roprícuez y Doy AMíLcar A. MERCADER ES Considerando :

19) Que, no obstante ser de hecho y derecho común las cuestiones que en la decisión impugnada aparecen resueltas sobre el grado y medida en que debe admitirse ln liberación del deudor y aun cuando, asimismo, según la reiterada doctrina de esta Corte, no autoricen la vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 los agravios referidos a la regulación de las costas (Fallos: 258:205 y sus citas) y al desconocimiento de derechos federales no invocados en la debida oportunidad del proceso (Fallos: 259:92 y sus citas), es evidente, sin embargo, que en la sentencia de fs, 514 el Tribunal a quo ha incurrido en la arbitrariedad de que se queja el apelante al pronunciarse sobre el pago requerido por los actores en concepto de indemnización corres pondiente a las vacaciones. Porque, con el alcanee que esta Corte

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:234 
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