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Año: 1965, Fallos: 262:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hubiera beneficiado del proceso anormal que ha motivado tantas leyes de emergencia. El inmueble en su poder se hubiera valorizado, en la proporción de la desvalorización de la moneda y él —eomo los otros propietarios de inmuebles— hubiera recibido el beneficio o la consecuencia de esa valorización provocada por la mutilación del peso. En cambio, la expropiación produce el efecto de que la desvalorización del dinero permite al Estado pagar con una moneda ruinosa, una propiedad que, precisamente, por esa desvalorización, ha erecido en valor.

Que resulta por ello inaceptable que, mientras el precio de las cosas se modifica, no sólo en nuestro país, sino en muchas otras naciones, adoptándose toda clase de precauciones por los acreedores —aun con respecto al Estado— sólo en el sector de las expropiaciones no puedan reclamarse medidas correctoras. Frente al crónico proceso inflacionario, en el que el nivel general de precios sube con el quebranto de la moneda, no pueden formularse ya las consideraciones que esta Corte enunciara en 1947 al decir: "que los fenómenos de envilecimiento y encarecimiento de la moneda no deben ser tratados en justicia de distinto modo que como cualesquiera otras oscilaciones de valor. Quien al cabo de un juicio de expropiación recibe por su propiedad un precio en dinero depreciado con respecto al valor adquisitivo que tenía cuando dicho precio se fijó, no está en distinta situación de quien, sin que medie otra causa que una variación general de los valores de Ins cosas de esn especie en el mercado respectivo, al tiempo de hacer el pago se halla con que lo adquirido ha disminuido sensiblemente de valor en relación al que tenía cuando se convino el precio. Las mismas razones que se oponen a que este último pueda pretender con éxito que los jueces contemplen su caso particular imponiendo un reajuste de precio, se oponen a que lo obtenga el primero..." (Fallos: 208:174 ).

Ahora es todo lo contrario y los expropiados, frente a las preenuciones o derecho a correcciones, que se reconocen para todos los sectores, vienen a resultar desplazados directamente, en el quebranto actual.

En el mundo de hoy, y para afrontar la incertidumbre de los mercados, se advierte, en efecto, que los acreedores interesados se precaven con "cláusulas de garantía" o de "estabilización económicas monetarias", para evitar la desvalorización, El propio Estado ha hecho sancionar la ley 12.910, por la que se compensa en los contratos de obras públicas la depreciación monetaria. En el Protocolo suscrito en junio 5 de 1963 se contempla la situación del extranjero propietario de bienes o intereses en la República Argentina que resulte perjudicado por actos atribui

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-295

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