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Año: 1965, Fallos: 262:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciamiento, como lo dispone el art, 16, 1° parte, de la ley 48 — y de conformidad con la presente sentencia.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 118/120 en cuanto hace lugar a la indemnización por estabilidad gremial. Y vuelvan los autos a la Cámara de procedencia, a los efectos de lo resuelto en el considerando precedente, AtistóBrLo D, Aríoz de LaManrID — Ricardo CoLomBrEes — Cantos Jvax ZavaLa Roprícvez — AMít
CAR A. MERCADER,
SANTIAGO CARDOSO v, ERNESTINA MAGNA SANCHEZ ve LLANO Y OTROs
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son impugnables mediante incidente de nulidad (').

CORTE SUPREMA.
La exigencia de tribunal plenario, prevista por el art, 23 del deereto-ley 1285/58, modificado por el art. 1 de la ley 15.271, sólo rige para el supuesto de división en salas de la Corte, lo cual aún no ha ocurrido. La decisión de la queja por la mayoría de los jueces que integran el Tribunal es, en consecuencia, válida (3).

RECUSACION.
Las recusaciones deducidas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva son manifiestamente improcedentes y deben desestimarse de plano (3).

S. KR. L. FRUIMPAT ADUANA: Infracciones. Varias, La remoción de los chbjetos ingresados en los depósitos de aduana, sin previa autorización formal de las autoridades pertinentes, constituye infracción sancionable con arreglo a lo dispuesto en los arts. 959 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana.

1) 2 de agosto. Fallos: 252:21 , 50; 255:46 ; 256: GOL, 2) Fallos: 248:442 ; 251:86 ; 255:40 ; 256:601 .

3) Fallos: 248:308 ; 255:46 ; 256:601 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-300

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