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Año: 1965, Fallos: 262:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en plaza, porque no se concibe que el capital no gane interés durante el término acordado. Y tratándose de venta de inmuebles por mensualidades, que es una operación nsual en la enajenación de lotes urbanos, es algo que va siempre sobreentendido que toda cuota procedente de estas operaciones lleva cargado a su valor nominal el interés calculado y correspondiente a los plazos estipulados (Fallos: 194:267 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se modifica la sentencia: 1) en cuanto al monto que ordena abonar, el que deberá computar la desvalorización de la moneda, ocurrida desde el día de la ocupación hasta el de la fecha de la sentencia definitiva, y cuyo monto ha de establecerse en el período de ejecución de la sentencia; 2?) en cuanto a los intereses, que se declara corresponde abonar, desde la fecha de la ocupación del inmueble y hasta la sentencia definitiva. Con costas a la expropiante.

Cantos Jvax ZavaLa RoDríGuez.


NACION ARGENTINA v. PROVINCIA nr BUENOS AIRES
NULIDAD PROCESAL.
No eabe declarar la nulidad de actuaciones, con fundamento en la alegada deficiencia de una cédula, si se ha omitido señalar el perjuicio eoncreto ocasionado (!).


ELSA CORDERO nm: ACOSTA y. 8. A. MASSALIN y CELASCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado el carácter de delegada gremial invocado por la accionante, la sentencia apelada hace lugar a la indemnización por estabilidad reclamada por aquélla, sin considerar el punto mencionado, oportunamente propuesto por la demandada y conducente para fallar la causa.

— 1) 2 de agosto,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-298

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