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Año: 1965, Fallos: 262:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La omisión que el apelante imputa al fallo de fs. 118 del principal, que en el recurso de fs. 123 vta. dejó señalada con especial invocación de la doctrina de Fallos: 251:518 , configura cuestión federal bastante a los efectos de la apertura de la instancia extraordinaria.

A mi juicio, pues, corresponde hacer lugar a esta queja interpuesta por la denegatoria de fs. 132 de aquellos autos. Buenos Aires, 26 de julio de 1965. Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 2 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Acosta, Elsa Cordero de c/ Massalin y Celasco S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, en oportunidad de contestar los agravios expresados a fs. 111/113 de los autos principales, la demandada cuestionó específicamente el caráter de delegada gremial invocado por la accionante, exponiendo las razones por las cuales, a su juicio, no correspondía hacer lugar al pago de indemnización por estabilidad —° confr. fs. 115 vta. y 116).

Que la sentencia de fs. 118/120, en tanto hace lugar a la indemnización por estabilidad gremial sin invocar razón alguna que apoye tal decisión, adolece de omisión de pronunciamiento sobre una cuestión oportunamente propuesta en la causa y conducente para fallarla. Le es aplicable, por consiguiente, la doctrinn de los precedentes de esta Corte establecida, entre otros, en Fallos: 255:132 ; 256:565 ; 257:65 .

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 132.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser mecesaria más substanciación:

Que en virtud de la jurisprudencia de esta Corte más arriba citada, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la indemnización en concepto de estabilidad gremial.

Los autos, en consecuencia, deben volver al Tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-299

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