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Año: 1965, Fallos: 262:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demás, que el decreto-ley 14.338,46 se aplica al ejercicio fiscal a que se refiere esta enusa, lo que por lo demás surge del art. 85.

39) Que siendo ello así, son las disposiciones de la ley de impuesto a los réditos, a las que remite la del impuesto a los beneficios extraordinarios, las que deben privar sobre enalquier reglamentación anterior contraria que ubiera sido dictada con vistas a la aplieación de las disposiciones legales entonces vigentes. Porque los reglamentos integran la ley en la medida que respeten su espíritu (Fallos: 249:189 , cons. 69), y apareciendo incompatible el art. 7 del decreto reglamentario 21.703/44 en su texto original, con la nueva ley 11.682 (T, 0, 1947), pierde aquél vigencia por carecer de base legal que lo sustente o, dicho en otros términos, por derogación o modificación de la norma legal que integraba (doctrina de Fallos: 254:30 ). Por otra parte, la omisión o retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no ebsta ala aplicación directa de la norma legal enya operatividad no ofrece duda, :

49) Que, en consecuencia, la sentencia de fs. 117/8 debe ser confirmada, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 117/8 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, AmistónrLo D. Aríoz DE LAMADRID — Penro Asernastury — Ricarno CotomBRrEs — EStERax IMaz — Cantos Juas Zavata Robrícrez — AMítcar A. MERCADER, S. A. PROTTO Hermanos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario si, cuestionado el aleance de los arts. 13 y 14 de la ley 15.272 y 14 del decreto 5438/60, la decisión definitiva ha sido adversa a las pretensiones del apelante.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de los preceptos que las integran.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

Corresponde confirmar la sentencia que autoriza al contribuyente a deducir en el balance del impuesto a los réditos y a los beneficios extraordinarios

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-470

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