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Año: 1961, Fallos: 249:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rida jurisprudencia, lo expuesto basta para la revocatoria del fallo en recurso.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 100 en lo que es materia de recurso, JviiO OYHanNante — Perro ABErasTURY — Ricarno CoLomBRES — EstEBax Imaz,
NACION ARGENTINA v. FRANCISCO LUIS BARUZZI
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

La condena de oficio al pago de intereses, en los juicios de expropiación, es improcedente. El hecho de que el juicio se haya seguido en rebeldía, debido a la exclusiva ineuria del demandadno, no es óbice para la aplicación de la doctrina mencionada (1).


S. A. TAMBURINI Lrwa. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado la inteligencia del art. 2 de la ley 12.143 (T.O. 1952) la sentencia definitiva es contraria a la pretensión de la recurrente.

IMPUESTOS: Interpretación de normas impositivas.

El art. 12 de la ley 11.683 (T.O. 1952), que establece las normas de interpretación de las leyes impositivas, consagra la regia de la primacía, en dicha materia, del espíritu y de los principios de la legislación especial y el earácter supletorio secundario de los propios del derecho privado.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El concepto de "leyes impositivas", empleado en el art. 12 de la ley 11.083 TO. 1982), no excluye las disposiciones reglamentarias emanadas de órganos administrativos, pues ellas, en la medida que respeten su espíritu, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y efiencia que la propia ley, de modo que el íntegro régimen así creado se afecta euando niedia errónea interpretación de sus disposiciones.


IMPUESTO A LAS VFNTAS.
Conforme a lo dispuesto por el deereto 6187/52, reglamentario del impuesto a las ventas, debe entenderse por materia prima aquélla que se incorpora al 1) 24 de febrero. Fallos: 244:173 ; 246:324 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-189

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