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Año: 1965, Fallos: 262:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1965.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la demanduda en la enusa Dirección Nacional de Vialidad e/ López, Diego y otro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que en cuanto ha sido materia de agravios ante esta Corte, la sentencia recurrida cuenta con fundamentos no federales que bastan para sustentarla y excluyen la admisibilidad del recurso extraordinario.

29) Que son tales, en efecto, los referentes a la extemporavcidad de la impugnación formulada contra las conclusiones del Tribanal de Tasaciones acerea de las modalidades de venta de las operaciones computadas para el cáleulo del coeficiente de pago, a la declarada inexistencia de errores 0 notorias deficiencias susceptibles de descartar el valor del dictamen producido por el mencionado Tribunal y a la irrelevancia de los elementos de juiic aportados a la causa por el expropiado.

29) Que la conclusión de orden procesal aludida en el anterior considerando no ha sido impugnada en el memorial de la queja, y no cabe al respecto, por lo tanto, pronunciamiento alguno de esta Corte. Y aun en el caso contrario el punto resultaría irrevienble en la instancia de excepción —doctrina de Fallos: 250:255 —.

4) Que cabe agregar, a io expuesto, que la jurisprudencia de esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que lo atinente al monto de la indenmización a acordarse en el juicio expropiatorio.

así como al acierto del método para obtenerlo, son cuestiones ajenas, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 254:2017 258:2153 y otros—.

5) Que esa doctrina, en tanto reconoce fundamento en que tales cuestiones remiten, substancialmente, a las circunstancias de hecho de la causa, resulta de estricta aplieación al sub lite, en el que, por otra parte, no se ha invocado ni aparece configurado el supuesto de orden excepcional contemplado, entre otros, en el precedente transeripto en Fallos: 258:179 , 6) Que la sentencia del caso cuenta con fundamentos suficientes que descartan su desealifiención como acto judicial v hacon inaplicable, a su respecto, la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad, desde que dicha tacha no cubre las dis

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-464

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