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Año: 1965, Fallos: 262:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y perjuicios... y luero cesante, con más intereses y costos del juicio" (fs. 11/38), ampliando luego la demanda y pidiéndose su notificación (a fs. 175/177). A fs. 224/2727 se contesta la demanda, con expresa negativa de los hechos y de las enusales de nulidad invocadas, articulándose las defensas correspondientes al acto cuestionado; y 2 fs. 228 se resuelve la apertura a prueba de la causa por el término que establece el auto de fs. 239, de lo que se notifican las partes intervinientes (fs. 228, 229 y 230).

29) Que a fs. 246 la actora pide que se paralicen las actuaciones por el término de noventa días, con base en que la solución definitiva del pleito es factible de resultas del decreto del Poder Ejeentivo en cuya virtud se autoriza al Secretario de Comunicaciones para transigir en los juicios que entablaron los ex-permisionarios de radiocmisoras privadas contra el Estado Nacional —por nulidad de las compras que se formalizaron. A fs. 247 se resuelve dar vista de lo pedido al Señor Procurador Fiscal por el término de cinco días de lo que se notifica sólo la uctora Es, 247). A fs. 252/4 se presenta en autos el liquidador de la actora y pide se declaren extinguidos los poderes obrantes en nombre de ella, lo que así se resuelve a fs. 254/vta. Ratifica, más adelante, la actuación de los mandatarios sustitutos y se adhiere al pedido de suspensión de las actuaciones por el término de cuarenta y cinco días en virtud de mantenerse "el mismo motivo que inspiró el referido requerimiento" (fs. 257). Del citado pedido, el 10 de febrero de 1961, se confiere vista nl Señor Procurador Fiscal por cinco días (fs. 257 via).

39) Que el 2 de marzo de 1961 (fs. 268) el liquidador de la actora acompaña copia de la transacción celebrada el 9 de febrero de ese mismo año entre el Estado Nacional —Seeretaría de Comupieaciones— y las empresas de radiodifusión —entre ellas, la actora—; y pide que, en virtud de lo acordado por el artículo 8? de dicho acto, se libre oficio al Señor Escribano General de Gobierno para que remita testimonio de dicho convenio y su protocolización, a los efertos de que se incorpore eh autos, El día 3 de marzo se ordena y libra el oficio solicitado, sin notificarse a la demandada (ver fs. 268 vía. y 269). A fs. 270/275 se adjunta.

el testimonio décimo tercero de la escritura de protocolización solicitada, disponiéndose a fs. 275 via.: " Agróguese y hágnse saber"? (8 de marzo de 1961). : e 4) Que a fs. 255 via. «? ordena oficiar a la Secretaría de Estado de Comunicaciones, a peiido de la netora (fx. 285), haciendo saber que de fs. 270 a fs. 274 corre agregado el convenio de transneción suscripto entre esa Seerotaría y R.A.D.ES. conjuntamente con el escrito de ésta solicitando esa comunicación (fs.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-89

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