Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

90 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 286 y 257). A fs. 24 el Juez interviniente, con fecha 4 de septiembre de 1961, aprueba el convenio celebrado (fs. 270/4). Esta aprobación tiene por antecedente la oposición de los. ex letrados y apoderados de la actora a que fuera aprobada la transacción, con fundamento en el art. 35 del Arancel de Abogados (fs. 276), ala que siguió la solicitación de otras medidas de seguridad relacionadas con sus créditos por honorarios (fs. 278), todo lo que se hizo lugar (fs, 276 vta. y 281 vta.), comunicándose lo propio a la Secretaría de Comunicaciones (fs. 282), que tomó correspondiente nota (fs, 284). Pero esta oposición fue retirada como resultado de la solución a que aquéllos llegaron con la actora fs. 2923), lo que dio motivo a que manifestaran que correspondía por ello "homologar sin más trámite el convenio de transacción suscripto entre la actora y la Secretaría de Comunicaciones el 9 de febrero de 1961 cuya copia se encuentra agregada a este juicio" (fs. 292 vta), siguiendo a este escrito el quto de fs, 294, por el que, a solicitación de los firmantes, se aprobó el convenio de fs. 2704. Asimismo, y de conformidad de partes, el auto de fs. 294 ordenó traba? embargo sobre el crédito correspondiente a RA.D.ES. proveniente del convenio aprobado, librándose los oficios con fecha 6 de septiembre de 1961 (fs, 296/7), del que se acusó recibo por la Secretaría de Comunicaciones el 18 de septiembre de ese mismo año (fs. 298/9), embargo que se levantó parcialmente a fin de que la actora pudiera cobrar el importe correspondiente a intereses (Ts. 300/2), de lo que también se tomó nota por la Secretaría de Comunieaciones con fecha 8 de marzo de 1962 (fs. 30).

5) Que a fs. 304 Fue agregada una nota del Secretario de Comunicaciones (del 3 de agosto de 1962) dirigida con el fin de docnmentar el pedido de remisión "ad effectum videndi" de los presentes autos, al que se habría hecho lugar, fundado en la necesidad de estudiar el problema de gobierno que acaba de resolverse mediante deereto 7651 del 31 de julio ppdo., anunciándose la devolución de estas actuaciones, lo cual, por no haberse cum— plido dió motivo al auto del 13 de septiembre de 1962, intimando Ja devolución al letrado que las había retirado. A-otra solicitación de la actora (fs. 309/10) se proveyó con fecha 14 de septiembre del mismo año que sería considerada, devueltos que fueran los autos.

6) Que cor fecha 21 de septiembre de 1962, se dictó el auto de fs. 310 vta. por el que, habiendo advertido el Juez de la causa que el Señor Procurador Fiscal "no ha sido notificado de ninguna de las providencias posteriores a fs. 243", con alguna de las que se vincula la solicitación referida de fs. 309, se resuelve con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com