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Año: 1965, Fallos: 262:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cunstancia relativa a la distancia en que pueda encontrarse el tribunal de grado, si el procedimiento debe continuar por no prosperar la reconsideración de la cesantía o exoneración, no altera las condiciones de ejercicio del derecho de modo sustancial, porque la ley no requiere la netuación personal del interesado, aparte de que la situación no es distinta de la de todo litigante domiciliado fuera de la sede del tribunal competente.

Por ello, y lo concordantemento dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la «entencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Proro Avenastuny — Cantos Juas Zavala RobRÍGUEZ.


ADMINISTRACION GENERAL € OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
v. PROVINCIA E ENTRE RIOS PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leres especiales. Varias.

El plazo para la preseripción de la- contribuciones nacionales, con arreglo alo dispuesto por el art. 1 de da ley 16555, e- de diez años. sin que corres ponda distinguir con hase de la natnraleza de la que se trata (').

IDA M. PEREYRA 15 FASANO v. CARLOS M. BERAUN y Orño LEY DE SELLOS: Infracciones y penas.

El apoderado que dedujo la queja debe reponer el sellado de actuación. dentro del término previsto en el art. $0 de la Ley de Sellos (T.O. 1961), sin perjuicio de repetición contra si mandante (°).

LEY DE SELLOS: Infracciones y penas.

La renuncia al mandato, con posterioridad a la imposición de la multa por infracción a la Ley de Sellos, es inoperante a los efectos del cumplimiento de In sentencia en cunnto ordena la reposición del papel (3).

— 1) 21 de junio. Fallos: 259:166 .

2) 1 de junto.

3) Fallos: 215:32 ; 216:,695.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-85

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