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Año: 1965, Fallos: 263:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1") Que la Caja de Subsidios Familiares para el personal de la Industria (deereto-ley 7914/57 y ley 15.223) declaró a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S. A. (SEGBA) comprendida en la obligación establecid+ por el art, 5 del decreto-ley 7014/57 (resolución del 13 de noviembre de 1962) y le requirió presentara las liquidaciones a partir del 19 de julio de 1957, en que entró a regir, y los comprobantes de los depósitos si los huhiere (fs. 7 via. y 8). SEGBA, reproduciendo anteriores presentaciones, solicitó revocatoria con interposición de recurso de apelación en subsidio fs. 10/6); la Caja mantuvo su resolución y concedió el recurso (fs. 18 vta.) y luego la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución (Es. 0/2). Contra esta decisión SEGBA interpuso recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 43).

2?) Que la sentencia de fs, 30/2 consideró que SEGBA es na empresa industrinl privada, conforme al art. 49 de su Estauto y que la ley 14.772, invocada por aquélla, no contiene norma alguna que exonere a la empresa apelante del cumplimiento de las obligaciones que el decreto-ley 7914/57 impone a esa entegoría de empresas (art. 1). También desestimó, con base en disposi«iones del convenio preliminar del 11/1X/58 (Cl. primera, IV y V) y convenio definitivo del 31 de octubre del mismo año (arts.

1 y 3, 4 y 15) entre el Gobierno Nacional y CADE y CEP, la ar¿rumentación de SEGBA relativa a no ser continuadora de estas «dos sociedades y por ello ajena a las obligaciones que pudieran adeudar. El recurso extraordinario se funda en estar SEGBA fuera del régimen del decreto-ley 7914/57 atento no revestir carácter de empresa privada, por razón de la índole de sus actividades y por su régimen económico, que la coloca al margen de ese régimen, 39) Que el Tribunal estima que el caso de autos difiere del contemplado en la causa "Swift de La Plata s/ inscripción" sentencia del 21 de setiembre de 1964— en razón de que el fallo de fs. 30, si bien con aspectos declarativos, impone una obligación «uficientemente precisa de orden económico, por vía similar a la del art. 14 de la ley 14.236, en virtud de lo dispuesto por el art. 8 del decreto-ley 7914/57.

4) Que, de acuerdo con el art. 1 del decreto-ley 7914/57, el régimen de asignaciones familiares que establece comprende las empresas industriales privadas" y por ende, la contribución del art. 5 sólo es obligatoria para éstas, lo que concuerda con lo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:111 
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