Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Disivexcia DEL. Señor Misistro Docror Dox Catros Juas Zavala RopríGUEZ Considerando :

19) Que los considerandos 19 y 2 de la mayoría restmen adecuadamente la cuestión planteada en el sib ¡udicr, y el considerando alude con acierto a la procedencia del recurso.

29) Que la circunstancia de que SEGBA se haya constituido y estructurado en virtud del convenio definitivo celebrado el 31 de octubre de 1958, que se firmó entre el Gobierno de la Nación y las compañías CADÉ y C.E.P.. conforme a la autorización contenida en la ley 14.772 Cart. 3; ver además, decreto 8590 del 28 de octubre de 1958) no es óbice para que se la considere comprenúida en la obligación establecida por el art. 5 del «deereto-ley TOI457.

2) Que el art. 1 de este decreto-ley declara obligatorio en tado el territorio de la República "para las empresas industriales privadas cualquiera sea el régimen jubilatorio" el pago a los empleados y obreros con hijos... de la suma de mn 150 por cada hijo menor de 15 años, 49) Que ui la circunstancia de que SEGBA tenga por objeto la prestación de un servicio público, ni la de que, en su origen, se organizara como una sociedad anónima — —con .particularidades que se diferenciaban, en algo, de la sociedad anónima reglamentada en el Código: de Comorcio—. la privan de la condición de "empresa industrial".

5) Que tampoco se puede considerar esa sociedad —con respecto a las obligaciones que impone el deereto-ley 7914/57— como no privada, en su primera estructura con dos clases de acciones: clase A, nominativas e intransferibles, asignadas al Estado y clase B. al portador, para las empresas accionistas, porque lo que corresponde examinar, con respecto al pago del salario y al "fondo de compensación", es la actividad de la empresa, que e- de enrácter industrial, con una estructura de derecho privado pese a que entonces tenía algunos rasgos de sociedad mixta.

6") Que no se opone a esta inteligencia la decisión de esta Corte declarando el enrácter federal de la ley 14.772 (Fallos:

258:322 ) porque lo que se disente en esta enusa es si una empresa industrial, aun regida por una ley federal, cuando realiza una actividad privada está obligada a un aporte de esta índole.

Habida cuenta de la estructura y objeto de la sociedad, debe concluirse que SEGBA en esa primera etapa, no obstante la par

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com