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Año: 1965, Fallos: 263:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Tesorería General de la Nación y de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles (ver manifestación de fs. 58).

Precisamente, con estas estructuras legales —que se propicia por unos, pero a lo cual se hace también oposición— se husca solucionar o atenuar los problemas de las °° Empresas del Estado"" —cuya explotación deficitaria constituye gran preocupación— organizándolas como sociedades anónimas, cuyas acciones quedan en poder del Estado. Se afirma, por los que propugnan esta solución, que se lograría así un organismo jurídico y técnico más ágil, pues acerca la explotación industrial del Estado a la forma de explotación privada. Se han presentado con ese fin proyectos al Parlamento y se han redactado bases y anteproyectos, , La consecuencia de esta forma, que es conocida en muchos países y también se ha aplicado en el nuestro, no puede ser la de que la sociedad anónima pretenda convertirse en una entidad o repartición del Estado, sino definirla como empresa privada, «in perjuicio de que, en algunos aspectos, tengan vigencia principigs de derecho público.

12) Que la queja en cuanto a que SEGBA no es sucesora de CADE y CEP tampoco puede prosperar.

13) Que no se concibe que la transformación de una sociedad en otra, con intervención de las anteriores, se haga sobre Ia hase de desconocer a los acreedores, Nada hay en la ley 14.772 y en el convenio definitivo del % de octubre de 1958 que autorice esta conclusión.

14) Que, por el contrario, en este convenio se incorporan como "disposiciones transitorias" (art. 19) normas que establecon que SEGBA correrá con la cobranza de todos los suministros de energía efectuados por las empresas... y entregará a CADE y CEP las sumas respectivas a medida que las vaya percibiendo" inc. 19 y 2), SEGBA y el Estado (Agua y Energía) entregará igvalmente a las empresas las sumas que perciban en concepto de ajustes de tarifas para compensar los mayores gastos de comhmstibles y salarios efectuados por las empresas hasta la fecha en que éstas hayan tenido a su cargo la prestación de los servicios" (art. 19, inc. 3).

15) Que no resulta admisible, entonces, que SEGBA pretenda no-ser responsable por la obligación no cumplida que aquí se le reclama, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma Ia sentencia de fs. 30/32.

Carros Juan Zavara Roprícurz.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:115 
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