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Año: 1965, Fallos: 263:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresado por el segundo de los considerandos del citado deerete-ley.

59) Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que, conforme alas bases de constitución de SEGBA y formación de su capital, correspondía dar prevalencia, para sit debida elasificación, a la participación en ella del patrimonio nacional (Fallos:

244:337 ; 255:24 ) y por ende sobre la forma jurídica adoptada y presencia en esta Empresa de necionistas privados. La situación «e ha acentuado al haberse anticipado los plazos previstos para el rescate de las acciones de particulares, en los términos convenidos desde el origen —art. 5, convenio del 31/N/58; Estatuto aprobado por deereto 11.950,58, arts. 6 a 9, En efecto: al reseate de las dos primeras serios de neciones (decretos 176 60 y 215 61) siguió la adquisición del saldo total por un organismo del Estado Nacional (decreto $140 61) con la consiguiente modificación del Estatuto (decreto 3529/61), de modo que actualmente la totalidad del enpital anecionario pertenece al Estado Nacional, 6) Que SEGBA se constituyó como una meva saciedad, formada para la prestación del servicio eléctrico en Ia Capital Wederal y partidos adyacentes, a la que se transfirieron los elementos afectados a aquélla, sin que se haya hecho mérito de disposición legal o estatutaria alguna de la que puede surgir el enrácter de continundora de CADE o CEP, que si hien participaron en 1 constitución, no perdieron su individualidad, En estas condiciones, tampoco puede responsabilizarse a SEGBA por el pago de las contribuciones que hubieran podido adeudar estas últimas «que, por lo demás, no fueron parte en estos autos ni fue debatida ar situación legal específica (Comp. Fallos: 258:322 ).

79) Que las consideraciones precedentes bastan para la revocación de la sentencia apelada, sin que sen necesario considerar los demás argumentos del reenrso extraordinario.

Por ello, hahiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 20 2 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Austóneio D. Anioz DE LAaManitm Prnno Anerastuny — Rieanno CoromMBRES — Estrenan TMaz — Can ros Jras Zavara Roprícrez Cer disidencia) — AMmíncar A. Mer

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:112 
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