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Año: 1965, Fallos: 263:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIO LOCREILLE v. LA.P.I RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores.

El pronunciamiento del tribunal de alzaúa que desestima la defensa de falta de acción y ordena la devolución de los autos al inferior para que decida las restantes cuestiones planteadas, no reviste el carácter de sentencia definitiva, a_los efectos del recurso ordinaric de apelación, en los términos del art. 24, ine. 6"), del decreto-ley 1285/58 (1).

JUAN PABLO MORETTI y, ANGEL CASTAGNA RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Tribunal Superior.

Los agravios derivados de la resolución de primera instancia, enalesquiera hayan sido, no sustentan el recurso extraordinario contra el fallo de segunda instancia (3).


EMILIO SALGADO yv. CAJA NACIONAL 0£ PREVISION

PARA El. PERSONAL ví, ESTADO

RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA.
El otorgimiento de recurso para ante un tribunal de apelación judicial, respecto de determinadas resoluciones administrativas, no importa atribuirle competencia originaria en el procedimiento de ejecución de tales decisiones una vez firmes. Corresponde confirmar la decisión de In Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que desestima la queja deducida contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Soejal que, n su vez, no hizo lugar a la pretensión del recurrente parn que se instara a la Caja de Previsión para el Personal del Estado a regularizar el pago de retroactividades jubilatorias,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1964.

Vistos y considerando:

1. Que a través del presente recurso e queja por denegación o retardo de justicia se busea lograr que la Caja Nacional de. Previsión para el Personal ° del Estado abone al recurrente importantes sumas que se le adeuda: en concepto de diferencias de haheres, 1) 14 de diciembre. Fallos: 219::87; 250:713 , 2) 14 de diciembre. Fallos: 257:271 ; 258:313 ; 259:436 ; 200; 19, 921,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-471

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