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Año: 1964, Fallos: 258:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELINA FERNANDEZ BESCHTEDT 16 NAVEIRA y OTROs v. HECTOR E.
MERBILITA A y OTROS —, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Los errores de la sentencia de primera instancia, enalesquiera hayan sido, no «ustentan el recurso estraordinario contra el fallo de la alzada (1).


HECTOR ESTEBAN CAFFERATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión tederal. Crestiones federales simples. Interpretación de das leyes federales.

Cuestionada la inteligencia de una norma federsl —en el caso, el art. 19 del decreto-ley 5166/58—, si la decisión ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en ella, el recurso extraordinario es procedente,
JUBILACIÓN DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Con mezlo ado dispuesto en el art. 1 del decreto-ley 516655, rige para la jubilación de los magistrados judiciales comprendidos en el rézimen de la ley 12.579, el requisito de la antigedad mínima de 15 años en la función.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de emistitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad.

Es improcedente la impugnación de inconstitucionalidad enando se persigue, no la inaplieabilidad del preeepto objetado a la causa, sino la extensión del régimen establecido para supuestos no contemplados en el mismo, de inenmbencia del legislador.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 98 es procedente, por haherse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.

— En cuanto al fondo del asunto, sostiene el recurrente que el requisito de quince años de antigiedad preseripto por el decreto-ley 5166/58 (art. 19) no es exigible en su caso, por tratarse de un ex magistrado judicial.

Como fundamento de su pretensión, arguye el Dr. Cafferata que el mencionado decreto-ley tiene limitado su campo de aplicación al personal del Servicio Exterior, y que, en consecuencia, 1) 27 de mayo. Fallos: 252:115 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-313

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