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Año: 1965, Fallos: 263:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aun magistrado loent, con el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que intervino la provincia, no es úbice a la competencia de la justicia provincial para conocer del censo.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

No procede la intervención de la Corte Suprema por la vía del art. 24, ine.

7, del decreto-ley 1285/55, cuando las «ueesivas declaraciones de incompetencia de la justicia provincial y de la federal para conocer de la demanda por inconstitucionalidad del decreto del interventor federal que separó de su enryo a un juez local, fueron consentidas por el actor, con tácita renuncia de los recursos federales a que hubiera lugar. Alo que se agrega que LE petición tiene, en ambos juicios, fundamentos distintos.

DicrameN DEL ProcunaDoR GENERAL Suprema Corte:

El doctor don Edwin Erie Tisscrobaum fue declarado cesante en el cargo de Juez del Juzgado n? 3 del Trabajo con asiento en la Ciudad de Resistencia por decreto 527, de fecha 11 de junio de 1962, dictado por el Interventor Federal de la provincia del Chaco (ver fs. 2 del expte, agregado).

Por tal causa, el nombrado dedujo acción ante el Superior Tribunal de la citada provincia en demanda de la declaración de inconstitucionalidad del decreto de referencia, al que consideró violatorio de diversas disposiciones de la Constitución provincial y del art. 96 de la Ley Fundamental de la Nación.

El Tribunal en cuestión declaró su incompetencia para entender en la demanda, por estimar extraña a su conocimiento la materia del litigio, ya que —según afirma— todos los actos que realiza el Interventor Federal son irrevisibles por enalquier autoridad local.

Ante esa decisión, el ex magistrado formuló una presentación similar en el Juzgado Federal con igual objeto y fundamentos que la anterior, la cual no tuvo curso por haberse declarado incompetente el Tribunal para conocer de la acción deducida.

Tal decisión resultó confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, motive por el cual el presentante solicita la intervención de V. E. a los efectos del art. 24, ine, 79, del deereto-ley 1285/58.

Cabe señalar que el acto impugnado afecta al funcionamiento de la administración de justicia local, como asimismo que las disposiciones locales supuestamente desconocidas por aquél per

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-540

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