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Año: 1965, Fallos: 263:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESOLUCION DEL SEÑOR PRESIDENTE DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1965.

Considerando:

Que la medida de seguridad para el traslado de los detenidos desde la Alcnidía del Palacio hasta la sede de los tribunales que los requieren, fue adoptada por el titular de aquélla con conorimiento del Tribanal y con arreglo 2 las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias —ley 1893, art. 104; Reglamento para la Justicia Nacional, art. 56; confr. asimismo arts, 149 a 155 del Reglamento del año 1948—, Que, por lo demás, el procedimiento se dispuso a raíz de tentativas de fuga de las que resultó la insuficiencia para preservar riesgos —incluso los corridos por el público— de las preenuciones usadas anteriormente.

Asimismo se ha tenido presente que la estructura del Palacio no admite la commicación directa y exclusiva entre la Alenidía y los trihmales del fuero criminal.

Que, sin embargo, el Tribunal estima que procede autorizar al Comisario para que en cada uno de los casos en que medie disposición escrita de los jueces, y bajo la responsabilidad de éstos, se prescinde de la medida de seguridad aludida en el considerando primero.

Por ello, se resuelve mantener la medida de seguridad dispuesta, con la salvedad señalada en el último considerando.

Amistónrio D. Aríoz pE Lam anrip.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Tnterpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un deereto, con referencia a las facultades reglamentarias del Poder Ejeentivo, según la interpretación que se atribuye a la ley común reglamentada, es cuestión ajena al recurso extraordinario.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:545 
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