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Año: 1965, Fallos: 263:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las siguientes consideraciones enunciadas por la Corte en la causa S. A, Alejandro Bianchi y Cía. e/ la Nación Argentina": "cn efecto, el art. 86 (de la ley 11,683) se integra en el cuerpo de normas de la ley 50 (art. 89) y por ende también en el Código de Procedimientos Civiles cuyo art. 41, al ignal que los arts, 17 y 18 de aquélla, dispone cómo comienza y se computan los términos procesales, introduciendo un modo que es particular del procedimiento judicial, y cuya derogación requeriría, para ser admitida, ua disposición legal categórica que está lejos de encontrarse en elart, 86" (Fallos: 248:111 ), 14") Que, como consecuencia de lo expuesto, la interpretación del a quo sobre la fecha en que la recurrente debe considerarse notificada y el plazo en que debió presentar su reclamación, resulta lesiva del derecho de defensa que ampara la Constitución Nacional (art. 18).

Por cllo, y oído el Señor Procurador General, se deelara procedente el recurso y se revoca la resolución apelada, Carros Jrax Zavar.a Ropríavez,
EDWIN ERIC TISSEMBAUM
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia, Intervención ee la Corte Suprema, Corresponde a la Corte Suprema intervenir en el enso en que tanto la Cámara Federal de Resistencia como el Supecior Tribunal de Justicia del Chaco se han declarado incompetentes para conocer de la demanda de inconstitucionalidad del deereto dictado por el Interventor Federal, que separó de su cargo a un juez provincial.

INTERVENCION FEDERAL.
la netuación de los interventores federales, en el orden loeal, no pierde ese enrácter por razón de invorar=e el orizon de su investidura. En consecuencia, la impugnación de los netos del interventor como contrarios a normas locales es ajena a la competencia originaria de la justicia federal.

INAMOVILIDAD.
El art. 96 de la Constitución Nacional es extraño al régimen de la cesación y designación de los jueces provincinles, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Principios geaerales, la ciremstancia de que se haya enestionado la compatibilidad del decreto dictado por el Interventor Federal de una provincia, separando de su cargo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-539

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