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Año: 1965, Fallos: 263:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tareas administrativas remmineracdas de los directores de socie dades anónimas en cuanto tales, expliea las afiliaciones que por el distinto orden de funciones consagra la sentencia apelada ceonfr. también doctrina de la senteneia dietada en el día de la fecha en la entsa °Stirpari y Goñi S, R. 147).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General cub-tituto, se confirma la sentencia apelada en enanto Me materia de recurso extraordinario, Amstóneio D. Aríoz De Lam ani — Meno CoromBrEs — ESTE ms haz — AMíLcaR A. Men

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S. RL. STIRPART Y GOST
pECURSO EXTERNORDIS ABRIO: Tequísivo propie, Cuestión federal. Cue finos Federales =—a Mes, Vutcr reten de Tis tenes federales, Procede e) recto extroosdimario ento. habiéndose "enestionado la inteencia del deereto-ley 31.665 44, la desición ha «ido contraria a las pre tensiones del apelante.


JURMLACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CI-
EILES: Persomis comprendidos, Les ocios zotentes de mua =ociedad de responsabilidad limitada, enando desempeñan tren administrativas remunerada on empleados de ellas y deben efectuar aportes enel rézimen del decreto ley 31665744, aun enzndo el objeto de la sociedad sex de índole industrinl.


JURILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO. Y ACTIVIDADES CF
VILES: Per ouas comprendidas.

Si el Estado hubiera tenido la intención de excluir del rózimen del desretoley 31.655 44 a los directores y síndicos, lo hubiese dicho de manera clara y entezórica, Esta emnelhisión la corrobora el decreto-ley 13.937 46 que A la inversa del primero, no incluye expresa y ¡rticularmente a mquélles Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez). :

DieraMEN DEL Procenavor GENERAL SvnstiITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 71 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del «uperior tribunal de la enusa contraria a la interpretación que los asigna el apelante.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-88

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