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Año: 1965, Fallos: 263:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro ver Señor Mixistro Docror Dos Catñtos JUAN Zavara RopriGrEZ Considerando :

19) Que el lustituto Nacional de Previsión Social recurre contra la sentencia de fs. 56 57 que revoca la decisión administrativa, resolviendo que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, con objeto industrial, deben afiliarse a la Caja del Personal de la Industria (decreto-ley 13,937 46), contra lo sostenido por la recurrente de que deben afiliarse a la Caja del Personal del Comercio y Afines (decreto-ley 31.65 +44).

29) Que el recurso ha sido concedido y es procedente cn razón de haberse cuestionado la inteligencia de normas federales, como son las de los decretos leyes citados, 39) Que en autos no se discute que la sociedad actora desarrolla exclusivamente actividades industriales, con anterioridad al año 1948, 4) Que la mayoría de esta Corte en las causas S. A. Compañía Azuenrera Tucumana (Fallos: 250:791 ) y S. A. Acacia Fallos: 250:778 ) de fecha ?7 de setiembre de 1961, sostuvo que el sistema del decreto-ley 31.665/44 es independiente del deereto-ley 13.937/46, ya que hien pudo establecer un régimen para directores y síndicos de sociedades industriales de inmediata vigencia y mantener otro para las de objeto comercial que, a tenor de los arts. 6 y 67 del deereto-ley 31.065/44, adquirió carácter meramente programático. Los directores y síndicos de la demandada —se dijo entonces— no fueron afiliados a la Caja del deereto-ley 31.665/44, ni pudo considerárselos comprendidos en st régimen, con estricto sentido y efectos legales, porque para estos cargos no entró en vigencia defirióndose st situación a una futura regulación por ley, que no llegó a dictarse (arts, 6 y 67) y porque aun no siendo así, el art. 6 habría debido aplicarse coordinadamente con el principio general del art. ?, inc. a), que alude, como no podía ser de otra forma, a actividades comercialos y afines y 10 a otras, En consecuencia, resulta inoficioso —concluía el Tribmal— considerar si al emplear la palabra "afiliado", el decreto 496246 y no "comprendido" (decreto-ley 1.037 46), excedió la función reglamentaria atribuida al Poder Ejecutivo.

49) Que el Instituto Nacional de Previsión Social solicita en sti queja se revea esa jurisprudencia aduciendo, entre otros, los siguientes argumentos que deben ser acogidos:

a) que el deereto-ley 31.665 44 (personal del comercio y

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-91

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