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Año: 1965, Fallos: 263:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, enando desempeñan tareas administrativas remuneradas, son exi pleados y deben contribuir, en ese carácter, al sistema previsional Fallos: 213:508 : 223:62 275:129 ). En el último precedente citado. así como en el que se registra en Fallos: 243:398 , la conclusión fue que correspondía la afilizción ala Caja de Previsión para el Personal de Comercio Gdeereto-ley 31.665/44) por aplicación de las normas legales y reglamentarias pertinentes, 3) Que, en efecto, por disposición del art. 2, inc. b), del deereto-ley 31,665 44, están también comprendidos en_su régimen los empleados y obreros que trabajan en establecimientos industriales, con exclusión de los que realicen tareas de mano de obra industrial, supuesto este último que no es el de autos. Por no haber sido derogada esa norma, el decreto-ley 13.937 46, por suart. 2, ine, a), y el deereto 17.284 54, que modificó los ines. 19 y 3 del art. 1 y suprimió el art. 3 del decreto reglamentario 4962 46, imponen la exclusión del rézimen de la industria de quienes se hallen comprendidos en alguno de los otros regímenes de previsión, que, en el sub indice, no es otro que el mencionado del decreto-ley 31.665 44 (Fallos: 243:598 y otros).

49) Que a la precedente conclusión no obsta la doctrina de los prominciamientos de Fallos: 250:778 , 791, invocados por el Señor Proenrador General substituto, que se refirió exclusivamente a la situación previsional entonces considerada respecto de los directores, síndicos y fideicomisarios de sociedades anónimas, en enanto tales, hipótesis distinta de la de los gerentes de sociedades de responsabilidad Timitada cenando, en determinadas eiremstancias, se-los equipara a los empleados de la sociedad, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General nbstituto, se revoca la sentencia apelada de fs. 56 7 en lo que pudo ser materia del reenrso extraordinario deducido a fs. 60, Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia para que se dicte nuevo pronminciamiento sobre las demás enestiones comprendidas enla entra (ley 48, art. 16, primera parte).

Anistóneio D., Aríoz DE Lam witid — Riearmo Coromrres — FstERaS Tuaz — Cutiros Jrax Zavvr.s Ros prÍGNEZ (según sir roto).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-90

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