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Año: 1963, Fallos: 256:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN pu
MARTAN ROHR y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pinralidad de delitos.

Tratándo-e de hechos que, sin ser indivisibles, se hallan unidos por una relación que excede los límites de la simple conexidad, es manifiesta la eonveniencia de que «ran juzzados por in =olo magistrado, Así, corre=potide conocer de los aprenos THegales de que habrían sido víctima los procesados por contrabutido, al juez tederal que conoce en la investización de este delito.

DicTaMEN DEL Proceranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Estimo que los hechos denunciados en esta cansa guardan muy estrecha vinculación con los que se investigan en los antos Bérgamo, Carlos Alberto y otro =- contrabando" (€. 792), que he tenido ala vista con motivo de la contienda de competencia en la que emití dictamen con fecha 24 de junio ppdo.

En efecto, 11 eficacia y validez de huena parte de las pruebas obrantes en el proceso mencionado dependerá de las conclusiones a que se arribe con respecto a los delitos que aquí se denineian ; y. de igual manera, el juicio acerea de la existencia de estos últimos deberá ser naturalmente influído por las priebas que, en el nroceso por contrabando, confirmen o desvirtúen las declaraciones que se dicen obtenidas mediante apremios ilegales, En consecuencia, pienso que es aplicabie al sub indice la doetrina de V. E. en enya virtud, tratándose de hechos que, si bien no son indivisibles, se hallan unidos por ana relación que excede los límites de la simple conexidad, resulta ifiesta la conveniencia de que un solo magistrado conozen vu lo que corresponda respecto de todo el juicio (Fallos: 257 346 y los allí citados).

De acuerdo con lo expresado, opino que corresponde entender en la presente cansa al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal 4 2 de esta Capital —mmgue no sea parte en la contienda traída ante V. E. (Fallos: 249:244 250:605 y 253:49 )—, por corresponderle entender enel proceso relativo al contrabando segtin el parecer que tengo expresado en el dictamen a que antes hice referencia, Buenos Aires, 16 de julio de 1965, — Eduardo JH. Morquardt.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:343 
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