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Año: 1966, Fallos: 265:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1966.

Autos y vistos; considerando:

Que el Poder Ejecutivo somete a la consideración de esta Corte Suprema, 4 los fines expresados en el inc. 9 del art. 86 de la Constitución Nacional, la Bula por la que S. S. el Papa Paulo VI confiere a Monseñor Doctor Carlos Ponce de León, la dignidad de Obispo de la Diócesis de San Nicolás de los Arroyos.

Que corresponde prestar el acuerdo requerido con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Excmo. Señor Presidente de la Nación conceda el pase ala Bula expedida por S. S. Paulo VI, instituyendo Obispo de la Diócesis de San Nicolás de los Arroyos a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Doctor Carlos Ponee de León, con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional. Devuélvase al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.

Evcanno A. Ortiz Basvarno — RorenTO E. Cute — Manco ATRELIO RisoLía — GviLLenmo A. Borna — Lvis Cantos CABRAL.


EMILIO MANUEL FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios, Cuestión federal. Cuestimes federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La interpretación del art. 21 del deereto-ley 6666/57, a los fines de determinar el aleanee de la competencia otorgada por dicha norma a la Cámara Federal, es materia de orden procesal que no autoriza, como principio, e otorgamiento del recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre arbitrariedad »i la sentencia apelada, en tanto cubre los distintos agravios ex1) 27 de julio, Fallos: 252:196 ; 258:92 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-166

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