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Año: 1962, Fallos: 252:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— os —- JOSE MARIA MARTINEZ .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Cuestión federal." Cues- tiones federales simples. . Interpretación «de: las leyes federales. Leyes federales -- de carácter procesal, .. .

La interpretación dé las normas procesales del decreto-ley 6666/57, sobre estatuto del personal civil de la administración pública, no da lugar a la .

apelación del art. 14 de la ley 48.(1).. —. . A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.. Cuestiones no federales. , Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada. Lo atinente a la existencia o mexistencia .de cosa juzgada no constituye cuestión federal que autorice el otorgúmiento de la apelación extraordinaria, .

no mediando arbitrariedad. . To . MARTIN KORCEGKI O, OS Do

JUBILACION Y PENSION. , - -
La doctrina con arreglo a la cual no procede la jubilación por invalidez cuando, tras una larga interrupción laboral, la reanudación del trabajo se produce en cireunstancias en que el interesado ya padecía la invalidez que alega para obtener la jubilación, no obsta a la concesión del beneficio en el supuesto en que sé demuestre que la invalidez existía en "ocasión de un anterior cese y que se produjo durante la relación de trabajo y por causa sobreviniente a. su iniciación. En consecuencia, .corresponde confirmar la sentencia que conéede el beneficio a quien ya padecía de la afección determinante de la invalidez en la oportunidad de la cesación de actividades —" que precedió al último vínculo Inboral. . .

> DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL . r Suprema Corte: —. a - El recurso extraordinario concedido a fs. 75 es procedente, ' ..

por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federa- .

les y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones que en ellas fundara el apelante.

o En cuanto al fondo del asunto, no ajustándose la interpreta- ción que del art. 21 de la ley 14.370 ha hecho el a quo 'en el presente caso a la doctrina sentada por V. E. en las causas "Vitale, Silvestre"". (V. 12, XIV) y "Vigier, Susana" (V. 9, XIV), falladas con fecha 20-XI-61, a cuyos fundamentos me remito en lo pertinente, —. _ / ° - N (1) 18 de abril. Fallos: 247:384 ; 249:75 . —

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:196 
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