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Año: 1966, Fallos: 265:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1966, Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en fa enusa Fisco Nacional e Frigorífico Armour de La Plata S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que, como principio, la apelación extraordinaria no procede respecto de resoluciones recaídas en los procedimientos de ejeención —Fallos: 255:266 2567 545; 258:36 , 1267 259:215 y otras—.

2") Que, por lo demás, lo resuelto en los autos principales son cuestiones procesales y de hecho, ajenas, como tales, a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte, 3) Que, en efecto, revisten tal carácter las referentes a la inadmisibilidad de las excepciones opuestas por el recurrente Fallos: 253:45 y otros—, al trámite que corresponde imprimir ala enusa —Pallos: 256:150 , 571; 208:310 y otros— y ala inadmisibilidad del reenrso de apelación deducido contra el Hamamiento de autos en primera instancia —Fallos: 260:18 , 19, 207 y otros—.

4) Que lo relativo al curso de los intereses tampoco justifica el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 250:42 ; 251:452 , 265; 258:233 y otros—. Lo mismo enbe decir respecto de las regulaciones de honorarios practicadas en la causa —Fulos: 259:95 , 139, 220, 283 y otros—. A lo que cabe añadir que, hallándose éstas suficientemente fundadas en las normas aran celarias que la sentencia cita, la tacha de arbitrariedad no resulta admisible y el art. 17 de la Constitución Nacional no es invocnble por carecer de relación directa e inmediata con la materia de la decisión.

5) Que, finalmente, toda vez que la forma de pronunciamiento se ajusta a la doctrina de los precedentes de esta Corte sobre el punto (Fallos: 242:375 : 255:10 ; 258:41 ), corresponde desestimar también el agravio fundado en la irregular constitución del tribunal de la causa.

Por «llo, se desestima la queja.

Evvanno A. Ortiz BasvaLvo — RonENTO E, CHUTE — GUILLERMO A.

Bonva — Luis Cantos CABRAL.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-168

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