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Año: 1966, Fallos: 265:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puestos por el recurrente, no adolece de omisiones que la invaliden como .

acto judicial (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La admisión, por la sentencia apelada, de la razonabilidad de la prueba de presunciones en que se funda la resolución administrativa, no comporta impugnación eficaz de arbitrariedad (3).


NACION ARGENTINA y. 5. A. FRIGORIFICO ARMOUR vr LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitira, Juicios de apremio y ejecutivo.

La apelación extraordinaria no procede, en principio, respecto de resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas ivcales de procedimientos, Casos varios.

Las cuestiones procesales y de hecho son ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48. Tales son las referentes a la inadmisibilidad de las excepciones opuestas por el recurrente; al trámite que corresponde imprimir a la causa; y ala improcedencia del recuro de apelación deducido contra el llamamiento de autos en primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos marios.

Lo relativo al curso de los intereses no justifica el otorgamiento del reeurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las regulaciones de honorarios practicadas en las instancias ordinarias de la causa son, en principio, ajenas a la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Las regulaciones de honorarios suficientemente fundadas en las normas arancelarias que la sentencia cita, son insusecptibles de la tacha de arbitrariedad.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
La decisión de una enusa por el voto de dos de los jueces que integran la sala de una cámara nacional de apelaciones, existiendo constancia en los autos del impedimento del tercero, se ajusta al régimen legal vigente y no causa agravio a la garantía de los jueces naturales.

— 1) Fallos: 253:435 .

2) Fallos: 260:32 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-167

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