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Año: 1962, Fallos: 253:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delitos cometidos en perjuicio del Mospital Neuropsiquiátrico de Mujeres de la Capital (1).


BANCO ve SAN JUAN v. Dumto TRIBUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requititos propios. Sentencia defiitico. Beroluciones anteriores a la sentencia defínitica. Juicios de apremio y ejecutiro.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución son ajenas, principio, a la apelación del art 14 de le ley 48. Esta doctrina silo admite excepción cuando lo deeidido reviste gravedad institucional u ocasiona gravamen insuceptible de ulterior reparación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que deelara improcedentes Jas excepciones de mulidad y de faledad e inhabilidad de título opuestas al progreso de la ejecución, por razones de hecho y de derecho común y procesal, es insuseeptible de revisión en la instancia extraordinaria. Dicha conclusión es, ineluzo, válida respecto de lo decidido acerea de la existencia de baena fe por parte del acreedor prendario, en los términos del art. 3213 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que se apoya en doctrina suficiente para la decisión del juicio, en los distintos aspectos propuestos por el apelante, no adolece de omisiones susceptibles de desttuirla de fundamento.

DicraMes DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de la Corte de Justicia de San Juan, de fs. 280 de los autos principales, confirmó la de primera instancia de fs. 240 que había rechazado las excepciones de falsedad e inhabilidad y de nulidad del contrato de préstamo y de prenda y mandó llevar adelante la respectiva ejecución.

En tales condiciones, los agravios del recurrente vinculados con la naturaleza del bien prendado, el carácter litigioso del mismo, la nulidad del contrato por no haber sido otorgado por el titular del dominio de la cosa, y lo decidido respecto de la entidad de la empresa contratante, no son atendibles por tratarse de cuestiones que el tribunal ha resuelto con razones de hecho y prueba, de derecho común y procesal local, bastantes a ese efec— (0) 1 de setiembre. Fallos: 250:350 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-435

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