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Año: 1966, Fallos: 265:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ees Dortores Don Roberto E. Chute, Don Merco Aurelio Risolía, Don Guillermo A. Borda y Don Luis Carlos Cabral, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo H, Marquardt, Consideraron :

Que corresponde adnitir como atilizdos voluntarios de la Obra Social del Poder Judicial n los hijos varones mayores de los afilindos ordinarios y extraordinarios a =u enrgo, cuando se aeredit+ debidamente su incapacidad; situación que no contempla el art, 16 del actual Reglamento de la Obra, Resolvieron:

Agregar, como segundo párrafo del art, 46 del Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial —Fallos: 236:365 — el siguiente:

También lo serán, en iguales condiciones, los hijos varones mayores que estuvieren por razón de incapacidad imposibilitados para trabajar, La afilinción se dispondrá en cada caso atendiendo a las cireunstancias que queden acreditadas", Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, par ante mí, que doy fe, Enrarno A. Ortiz BASUALDO — Ronerro E. Cuere — Manco Avrenio Risonía — GriLuErwo A. Bora — Levis Carros Canna, — Enrvanno 1. Mur aun, Jorge Arturo Peró (Seeretario).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-175

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