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Año: 1966, Fallos: 265:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1966 — AGOSTO
ANTONIO O. HURTADO FUNES y. Sos, Coor, PREVISIÓN per, HOGAR Lrha.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia.

Cansas regidas por normas federales, El Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro tiene competencia para entender respecto del personal de establecimientos con domicilio en la Capital Federal y que en ella tengan instalada su ensa central. En consecuencia, tratándose de un juicio eontra una cooperativa de seguros que tiene su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, corresponde al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, y no ala Justicia del Trahajo de San Miguel de Tueumán, conocer de la causa. A tal conclusión no obsta la cirennstancia de que la demandada haya negado la relación de dependencia alegada por el actor, toda vez que la acción ha sido fundada en Ins leyes 12.637, 12.998 y decretos reginmentarios 12.306/45, 20.208/47 y 21.304/45 que se refieren al régimen propio de los empleados de compañías de segnros o conexas,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dando cumplimiento a lo resuelto por V. E. a fs. 235, de acuerdo con mi dictamen, el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro de la Capital Federal ha decidido mantener a fs. 91 del expediente agregado lo resuelto a fs. 56 de los mismos autos, razón por la cual ahora está debidamente trabada la cuestión de competencia que toca dirimir a la Corte Suprema, atento lo dispuesto por el art. 24, ine. 79 del deereto-ley 1285/58, En cuanto al fondo del asunto, ese Alto Tribunal tiene reiteradamente declarado que corresponde al Tribal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro de esta Capital y no a los tribanales del trabajo de la provincia donde el empleado prestó servicios, conocer de toda demanda referente a cuestiones vineuladas con el régimen legal específico de compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, cuando la demandada tiene su domicilio en la Capital Federal (Fallos: 225:55 ; 239:274 ; 251:258 y sus citas, y posteriormente, entre otras, sentencia del 16 de noviembre de 1962 en la causa "Vila Alfredo Luis e/ El Mundo, Compañía de Seguros Generales s/ ordinario";

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-177

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