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Año: 1966, Fallos: 265:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA n£E SANTA FE v. EMPRESA FERROCARRILES
nEL ESTADO ARGENTINO —E,F,E.A.— EXCEPCIONES: Clases, Falta de personería, La excepción de falta de personalidad, prevista en el art. 73, ine. 2", de la ley 50, sólo procede en los supuestos de incapacidad del actor para estar en juicio o de enrencia o defecto en la representación invocada, lar fundada en la falta de acción es, en consecuencis, improcedente, sin perjuicio de lo que corresponda decidir, sobre el punto, en oportunidad de dictar sentencia (1).


ABEL J. ARISTEGUI yv, UNIVERSIDAD NACIONAL 1E LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recur0 Aute quién debe interponerse.

No procede el recurso extraordinario interpuesto directamente ante la Corte (3).


NARCISO BARRIO v, EMPRESA FERROCARRILES
hEL ESTADO ARGENTINO —E.5.E.3.— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitiva, Concepto, En el eno del recurso ordinario de apelación la invoención de gravamen irreparable no excusa la exigencia de que se trate de sentencia que ponga fin al juicio o impida su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho (3).


CAJA 0 JUBILACIONES, SUBSIDIOS y PENSIONES ver. PERSONAL DEL

BANCO Dr 14 PROVINCIA ví; BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Con arreglo alo dispuesto por el art. 23, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/ 58, modificado por la ley 15.271, el recurso ordinario de apelación es improcedente si no resulta de los autos que el monto cuestionado en último término 1) 1° de agosto. Fallos: 192:485 ; 198:2377 241:216 , 2) 19 de angosto, Fullos: 24:791 ; 246:266 ; 260; 69, 3) 19 de ngosto, Fallos: 259:312 ; 261:178 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-179

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