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Año: 1966, Fallos: 265:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doctrina de Fallos: 210:531 : 236:150 ; 238:474 ; de las sentencias dictadas con fechas 8 de setiembre y 23 de octubre de 1961 en las causas "Franco, Juan P, e/ Banco de Avellaneda" y " Balaguer, Raúl y otros e/ Banco de la Provincia de Buenos Aires" y Fallos:

257:149 ).

En tales condiciones y toda vez que de las constancias de autos se desprende que la conperativa demandada —enyo exclusivo objeto es realizar operaciones de seguros, conseguros y renseguros— tiene constituido su domicilio legal en la Capita! Federal ver un ejemplar de los estatutos acompañados a fs. 8 del expediente agregado), soy de opinión que por aplicación de la recordada jurisprudencia de V. E., el citado Tribal es el que debe entender en el juicio, no obstando el hecho de que la compañía demandada haya negudo la existencia de la relación de dependeneia que pretende el actor, ya que la acción ha sido fundada en lo dispuesto por las leyes 12.637 y 12.998 y decretos reglamentarios 12.166 45:20 .268 46 y 21.204 48, todos los enales se refieren al régimen propio de los empleados de compañías de seguros o conexas.

En consecuencia, pienso que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro con sede en esta Capital, al que deberán remitírsele las presentes actuaciones, con noticia «del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del 'Trabajo (tercera nominación) de la ciudad de San Miguel de 'Tuenmán. Buenos Aires, 10 de mayo de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de agosto de 1966, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Tribmal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Trabajo, Tercera Nominación, de San Mignel de Tucumán, Enrano A, Orriz Basrarmo — RonERTO E. CurTE — Manco Arrenío RisoLía — Grinnenmo A. Borna — Lvis Canros CaBraL

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-178

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