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Año: 1966, Fallos: 265:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO HERIBERTO KAUFER v. DIRECCIÓN 15 MENORES

PE La PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Muterpretación de normas lorales de procedimientos. Doble instancia y reewrsos.

Lo relativo al alenee de la competencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, enando conoce por vía del recurso de inaplicabilidad de loy, es materia ajena a la apelación del ert. 14 de la ley 48 (1).

PROVINCIA 15 ENTRE RIOS yv. PEDRO TORIBIO GUZMAN y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

la decisión del tribmal de alzada, atinente a la suficiencia de la expresión de agravios presentada por la actora, no excede las facultades propias que inenmben a los jueces de la enusa y, por lo tanto, es irrevisable en la instancia extraordinaria (3).


VICTORINO SAMANIEGO ABENTE y OTROs v. FEDERACION MEDICA

GREMIAL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias, Las resoluciones referentes a medidas esutelares, sen que las acuerden, de niezuen, modifiquen o levanten las ya decretadas son, por vía de principio, ajenas al recurso extraordinario por no constituir sentencia definitiva, La invocación de arbitrariedad y de ¿mrantías constitucionales no obvia ese requisito.


RECURSO DE AMPARO.
Los principios básicos del derecho procesal no deben considerarse excluidos por la cirennstancia de que el amparo constituya una vía excepcional. La oportunided de audiencia, deremo y eventual prueba del derecho controvertido, reconocida al demandado, no importa la ordinarización de los procedimienfos ni hace procedente el recurso extraordinario interpuesto contra cl auto que decreto una medida de no inovar en una demanda de amparo.

e (1) 31 de agosto, 2) Side agusto, Fallos: 248:432 , 6597 251:177 254:206 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-265

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