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Año: 1962, Fallos: 254:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La 206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | nas, o importe indébido favor o privilegio personal o de grupo Fallos: 237:334 y sus citas, 240:122 y 249:596 ). Y en el enso sometido a dictamen es obvio que no se dan las excepcionales ciremstancias a que se refieren los precedentes citados.

Y con respecto a la conclusión del a quo, en el sentido de que el establecimiento del recurrente constituye una unidad económica industrial, ella es, en principio, irrevisible por estar fundada en consideraciones de hecho, y por otra parte, no cabe calificarla de irrazonable o arbitraria, V. Por lo demás, V. E. tiene decidido que no hasta el inte rés legítimo genérico referente a la invalidación de la norma por apliención de la cual la causa ha sido resuelta en contra del apelante; y así se ha establecido que el inquilino no puede impugnar la ley que autoriza el desalojo so color de que ella distingue entre propietarios ricos y pobres, y también que el patrón no puede pedir la inconstitucionalidad de la dey de despido porque equipara a los obreros buenos e incumplidores o establece categorías irrazonables entre trabajadores (Fallos: 232:669 ; 234:268 ; 248:422 ; 249: G10, entre otros) ; y esta doctrina es de plena aplicación al caso de autos, toda vez que el apelante impugna el art. 19, ine, b), del decreto 13.018,57 y la interpretación que del mismo hace el « quo con hase en la garantía de la igualdad por razón de que excluiría del pago del salario familiar a los empleadores que teniendo viña carezcan de bodegas.

VI. En tales condiciones, no siendo arbitraria la diseriminación con fundamento en las distintas actividades contempladas, ya que el régimen fijado para cada especie es uniforme —o sea, que todos los patrones propietarios de viña y bodega deben abonar a sus obreros el salario familiar en cuestión— me parece claro que la inconstitucionalidad alegada debe ser desestimada, y que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 6 de abril de 1962. — Ramón Lascano.


A FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1962.

Vistos los autos: " Alenino, Pedro e/ Bodegas y Viñedos Jaime Prilusky e hijos s/ ordinario".

Considerando:

ñ 1) Que la Cámara Quinta del Trabajo de la Ciudad de Mendoza condenó a la sociedad "Bodegas y Viñedos Jaime Prilusky e Hijos" al pago de las sumas adeudadas al actor en concepto

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:206 
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