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Año: 1966, Fallos: 265:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tanto como admitir que aquella norma —art. 7, ley 3952— autoriza la frustración de la garantía constitucional de la propiedad (Fallos: 247:190 ).

6") Que en cel caso de autos la legitimidad de arbitrar una prudente medida destinada a hacer cumplir la sentencia aparece palmaria, ya que otra interpretación del art. 7, ley 3952, conduciría a ponerlo en colisión con la aludida garantía constitucional de la propiedad. Se ha dispuesto por sentencia firme el desalojo del inmueble ocupado por el Estado; la prolongación "sine die" de esta ocupación sin derecho vendría a ser una suerte de expropiación sin indemnización 0, cuanto menos, una traba esencial al ejercicio del derecho de propiedad.

7) Que, además, es preciso tener en consideración que desde la fecha en que fue notificada la «enteneia de desalojo (7 de abril de 1965), hasta el presente, ha transcurrido un plazo extenso sin que la sentencia se haya cumplido, 8?) Que, en tales circunstancias, resulta prudente la sentencia apelada que no fija plazo de cumplimiento, sino que requiere del Gobierno Nacional manifieste en qué fecha va a desalojar el inmueble, con lo que el intimado queda en condiciones para tomarse el plazo razonable que corresponda; la advertencia final de que en caso de silencio, el plazo de desalojo será fijado judicialmente no es sino el corolario lógico de la potestad de los jueces de hacer cumplir sus decisiones en defensa del imperio del Derecho.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.

Rosexro E. Cute — Manco AvreLto RimsoLía — GuiLenmo A. Borna — Luis Carros CABRAL.


DOMINGO JACINTO GARCIA Y OTROS v. $. A.. BANCO COMERCIAL
nE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones "0 federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente n la determinación de las enestiones comprendidas en la litis y ul alcance de las peticiones formuladas por las partes es, como principio, materia extraña a la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones "o federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No cabe imputar arbitrariedad a la sentencia en la que el tribunal apelado ha resuelto" las enestiones con fundamentos jurídicos distintos a los del

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-293

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