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Año: 1966, Fallos: 265:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 270 es procedente, por cuestionarse en el caso la validez de un precepto local art. 29 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires) como contrario a una ley nacional (ley 9511) y haber omitido el pronunciamiento apelado una decisión concrefa sobre el punto, lo que equivale a una resolución implícita contraria a la validez de la ley nacional (Fallos: 179:155 182:207 ); 186:497 : 194:284 y otros).

Que, en cuanto al fondo del asunto, son aplicables al enso las consideraciones expuestas por el Tribunal al fallar, en la fecha, la causa A. 107, " Agrelo, Delia Regina Ledesma de y otros €/ TAM.EJT. 5/ cobro de salarios", las que se dan aquí por reproducidas y con arreglo a las cuales procede revocar la resolución de fs. 269 vta., que mantuvo las de fs, 264 via. y fs. 267, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca el pronunciamiento apelado en lo que ha sido materia de recurso extraordinario, Envanno A. Orriz Basrano — RoneNTO E. Cure — Marco AUREMo Risoría — GriLnenso A. Bonna — Lvis Cantos Canal.

DELLA REGINA LEDESMA 1£ AGRELO y Orños v. T.A.M.E.T. —TanLERES MeranUrúicos Sax MARTtiN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generolidades.

La decisión que denieza medidas de embargo en el procedimiento de ejecución de sentencia, con rieszo de hacer ilusorio el derecho reconocido en la misma, es equiparable ala sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad, Leyes provinciales. Buenos Aires.

Las disposiciones de Ins leyes Joenles —en el caso, art. 29 de la ley 5175 de la Provincia de Bueros Aires— no pueden ser invocadas para eximir de embargo de sueldos y salarios, toda vez que ello contraría expresas disposiciones de la ley nacional 14.445,
DICTAMEN DEL ProcrnaDoR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 1309 contra la resoJución de fs. 1304 es procedente por haberse cuestionado la validez

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:326 
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