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Año: 1966, Fallos: 265:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ese principio aparece ratificado en Fallos: 178:90 donde se dijo "°...Que la expropiación es, sin duda, una institución de derecho administrativo, pero la etapa última tendiente a obtener ante los jueces la fijación del precio o valor de la cosa expropiada presenta los carneteres de tna citisa civil. El ejercicio de la facultad acordada ala Nación y alas provincias para tomar la propiedad privada haciéndola ceder ante las exigencias de orden general, ejercicio que se traduce en la elección de los bienes y en la serio de trámites subsignientes necesarios para Negar a la de elaración legislativa impuesta por e: art. 17 de la Constitución, pertenecen al campo del derecho administrativo, Cuando esta primera faz ha concluido y el acuerdo con el propietario aecren «el precio no se obtiene privadamente y es necesario para fijarlo y para tomar la pose sión en caso de urgencia acudir a los jueces con_mi depósito prerio del ralor asiauado al hicn, la cansa, que requiere la natural intervención del propietario. pertenece al derecho eiril...".

Por ello, y a fin de pronunciarse sobre la ratifiención de la posesión solicitada por la actora a Es. 147, se resuelve disponer que ésta deposite previamente la sita de mn 2540.000, en el término de treinta días, Cantos Jras Zavata RobríGrEZ.

MILTON LOYOLA


SUPERINTENDENCIA.
La absolución judicial del azente —en el eso, con fundamento en el art. 15 del Códizo de Procedimientos en lo Creinal—. deja subsistente la respon= Cabilidad ndeimistrativa en que mquél ¡meda hubir ineurrido, inelu=o-apres ciando los dementes de juicio de la entisir erimínal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 15 de junio de 1966.

Vistos los autos: "Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones x= conmuiea al Tribal la situación planteada al Oficial Notificador D. Milton Loyol: con motivo de si «detención y posterior excarcelación bajo fianza".

Considerando:

Que la resolución absolutoria —con fundamento en el art. 15 de' Código de Procedimientos en lo Criminal— recnída en el pro

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-71

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