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Año: 1966, Fallos: 265:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la apelación tan sólo de modo abstraetamente conceptual en el art. 15 de la ley 48 no tienen otro fin, y tampoco otro límite, que el indispensable y necesario para evitar el abuso diserecional de las apelaciones que no se hasten así mismas por falta de extremos que demuestren de inmediato la directa conexión entre los agravios que se aducen y las garantías federales que se invocan por quienes pretenden vindicarlos. En tereer término, corresponde tener presente el carácter arbitrario que se imputa a la decisión en recurso, lo que asimismo también habría de bastar en tanto y enanto, como ocurre en el caso, la tacha así fundada se relacio ne con la frustración de preceptos de jerarquía constitucional.

Alo que cabe agregar —en enarto y último término, pero a título de consideración predominante de la que la Corte no precde prescindir — que por las recordadas circunstancias partienlares que el enso ofreee y la extraordinaria magnitud económien y social de los intereses comprometidos, de modo inmediato en el pleito mismo y en grado mediato por los reflejos jurispradenciales de la decisión, promedian graves motivos de interés institucional «que invisten de fundamento autónomo al recurso traído (Fallos:

248:189 , GI, 651 y 6647 2551:3447 256:627 260:114 ). Ese interés institucional, que excede el de la misma apelación (Fallos: 255:41 : 260:114 consid. 2 ete), sin perjuicio de que en el caso se pone de manifiesto con nítida objetividad al eabo de la mera enenta del número de las demandas acmenladas en antos y del valor actual de los bienes comprometidos en el litigio, también parece evidente si se lo relaciona con las normas que aseguran la existencia y regulan el orden Mucional del Banco demandado, De ahí entonces el deber de considerar que las particularidades de Ta esiriseo imppoomeran °° ha superación de ápices formales como necesa rio recnudo para el adecuado ejercicio de la misión constitucional de esta Corte" (Fallos: 248:189 , consids, 3 y 497 2607 114, conriderando 1), Respecto de la ereación y del destino de ese Baneo como instituto de la República, esta Corte ha declarado que "los immuebles destinados a vivienda propia y construidos con préstamos de la institución, tienen un notorio objetivo social. ..", porque se trata notoriamente de supuestos en que está comprometido el orden público..." toda vez "que, en efecto, el propósito de justicia a que obedecen las medidas legislativas tendientes alafianZamiento de la vivienda familiar, fruto del esfuerzo de los integrantes del grupo familiar y de la ayuda estatal, aparece nsí satisfecho"" (Fallos: 249:185 ), Semejante satisfueción y, € igual rado, los compromisos "ide orden público" que han dado origen alas normas legislativas dirigidas hacia tan "notorio objetivo social" corverían riesgo de desealabrarse sorpresivamente en la

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-76

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