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Año: 1966, Fallos: 265:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceso respectivo, no obsta a la resolución de orden administrativo que se estime pertinente, incluso apreciando los ciementos de juicio que surjan de aquél —confr: doctrina de Fallos: 247:640 , último considerando; 258:195 , entre otros—.

Que, en consecuencia, y a los efectos administrativos de que aquí se trata, las circunstancias que vestiltan del referido sumario criminal —confr. en especial fs, 11, 17, 20, +4, 41 y 42— afectan en grado sumo la confianza que corresponde exigir a un emplendo judicial. Las declaraciones del propio Loyola —fs. 7 y 45— corroboran lo dicho y, por lo demás, los hechos por él reconocidos constituyen por sí solos —en las condiciones del enso— grave infracción al art. 5, ine, d), del Reglimento para la Justicia Na cional.

Por ello, se resuelve disponer la cesantía del Oficial Prineipal de Séptima (Notifiendor) señor Milton Loyola, Auustóneio D. Añíoz DE Lamantin Penro Anenastrny — Ricarvo CorovBRES — Estenas Daaz — Cat nOs Jrax Zavara RopriGrEZ — Amira A. MERCADER, MARTA E. VAZQUEZ vr EMEDE y Otros v. BANCO INPOTECANIO NACIONAL RECURSO. EXTRAORDIN ARTO: lerpisitos formales, Interposición del re eno. Envdamento, La exiencia lezol de fundar el recurso extraordinario, en los términos del url. 15 e da dey 45 y la jurispridencia de la Corte, no se satisface con la mer: entneiación de bus elánsnlas constitucionales y legales que se estimi desconocidas por la senteneia, mi eo uma =tscinta relación de la entisa RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales Interposición del recur

La mera alezación de arbitrariedad, sin demostrarse =i pertinencia al eno.

no constituye fundamento eficaz del reetro extraordinario en los términos del art. 15 de da ley 4.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Tequisitos formales, Interposición del recur so, Fondamento.

Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que se lo funde en oportunidad de su deducción, con indicación concreta de la cuestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la entisa y la relación existen

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-72

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