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Año: 1937, Fallos: 178:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dado que ellas también deben ser comprendidas en la denominación de causa civil, En cambio, se hallarían expresamente excluidas las enestiones de derecho eriminal o de derecho administrativo con la secuela del ejercicio de poder de policía como fuente fecunda de resoluciones de derecho público, Que la expropiación es, sin duda, una institución de derecho administrativo, pero la etapa última tendiente a obtener ante los jueces la fijación del precio o valor de la cosn expropiada presenta los enracteres de una causa civil. El ejercicio de la facultad acordada a la Nación y A las provincias para tomar la propiedad privada haciéndola ceder ante Jas exigencias de orden general, ejercicio que se traduce en la elección de los bienes y en la serie de trámites subsiguientes necesarios para llegar a la deelaración legislativa impuesta por ci art. 17 de la Constitución, pertenecen al campo del de recho administrativo. Cuando esta primera faz ha coneluído y el acuerdo con el propietario acerea del precio 4 no se obtiene privadamente y es necesario para fijarlo y para tomar la posesión en caso de urgencia acudir a los jueces con un depósito previo del valor asignado al bien, la causa, que requiere la natural intervención del propietario, pertenece al derecho civil (Biersa, Dereeho Administrativo, t. 11, págs. 315 y siguientes; MavER, £. HI, pág. 55).

Que nsí lo ha entendido el Congreso de la Nación, desde que, al dictar el Código Civil en ejercicio de la facultad contenida en el art, 67, ine, 11, de la Constitución, ha incorporado a sus preceptos los arts. 1324, ine.

1", 2511 y 251? relativos a la expropiación. La jurisprudencia del trihmal se ha pronunciado, también, en el sentido de que el juicio de expropinción reviste el enrácter de ma cansa civil como puede verse en los fa

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-90

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