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Año: 1966, Fallos: 265:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la ación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 450.

Leis María Borer Bocskño — Cartos Jvas Zavara Roprícrez.

DisidEscia bEL SEÑor Misistro Doctor Dox AMítcar: A. MERCADER Considerando :

19) Que el recurso extraordinario de fs. HS no puede de elararse mal concedido, La ciremmstancia de que su autor lo haya abreviado de manera visible no obsta a tal conclusión habida enenta de que en la especie conenrren diversos motivos que jus tifican su procedencia. Desde el punto de vista exclusivamente formal es notorio, en primer término, que el escrito de Es, 448 contiene enunciaciones que, con arrezilo a los arts, 14 y 15 de la ley 48, hastan para poner de manifiesto la relación directa e imme«diata del recurso con los preceptos federales que resultan desconocidos en la sentencia definitiva del a quo que corre a fs, 439, Esto así porque el apoderado del Banco Hipotecario Nacional dijo allí que su mandante se agraviaba de la interpretación definitiva de las facultades concedidas al mismo por si Carta Orgánica (deereto-ley 1:2 .128 57) invocadas, en su relación con las leyes 9677 y 14.277, al contestar la demanda y teabarse el pleito ver fs. 333 vía., punto NUID) y mantenidas al alzarse para ante la Cámara en la expresión de agravios de fs, 416, a re "Cejas, Daniel y otros e/ Segundo Freytes y otro s/ haberes", la Corte ha dicho expresamente que en esos casos la admisión del recurso se justifien porque las cuestiones relativas al alennee de los preceptos de una ley nacional como la del estatuto orgánico del Banco Hipotecario son de índole federai, y tanto más °si tales enestiones han estado en debate desde el planteamiento de la incidencia" (Fallos: 249:185 ), En segundo lugar, los arts. 14 y 15 de la ley 48 al enunciar los requisitos exigibles para que el recurso extraordinario resulte concedido, no supeditan las expresiones de los recurrentes a ninguna medida de cantidad ni a locuciones formularias preestablecidas e inexcusables, Sobre este punto, en la citada sentencia de Fallos: 249:183 , la Corte también ha dicho que "no se requieren términos sacramentales ni formas especiales para la introducción en los autos del punto de derecho federal, hase del recurso extraordinario —Fallos: 244:407 y otros—".

De donde debe seguirse que las exigencias formales impuestas a

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-75

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