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Año: 1967, Fallos: 267:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De LJUSTICIA DE LA NACIÓN 27 lo hacen acreedora que 'se le computen sus servicios a los efectos de obtener la jubilación que reclama.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs.

114/115. .

Rosenro E. Cuvre — Manco Avnenio Rmoría — Lvis Carros CABRAL.

ANGEL CARLOS PUENTE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, cuestionada la inteligencia de normas federales —arts. 56 y 57 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dirección Nacional de Institutos Penales—, la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario, ' Si bien con arreglo a lo dispuesto en los arts, 55 y 57 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dirección Nacional de Institutos Penales, la notificación para ser válida, debe hacerse en el mismo expediente donde se dictó la sanción, su incumplimiento no puede ser aducido para fundar la preseripción de la acción por falta disciplinaria en beneficio de quienes fueron declarados cesantes euntro años antes.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas de la ley 14.515 y del decreto 11.353/59 reglamentario del cap. XIV de esa ley, que son de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, por decreto del Poder Ejeeutivo Nacional 14.178 de fecha 11 de noviembre de 1960 se dispuso la cesantía de varios agentes del servicio penitenciario de la Nación (copia de fs. 192, ? cuerpo agregado). Tres de ellos dedujeron el recurso previsto por el art. 82 de la ley 14.515 y opusieron la prescripción prevista por el art. 16, ine. b), del decreto reglamentario, que fue acogida por la mayoría de la Cámara Federal de esta Capital que declaró extinguida por prescripción ENERO +

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-27

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