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Año: 1967, Fallos: 267:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para aprendizaje (T. O. en 1952) cuyo art. 1 decía: "Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto denominado para aprendizaje del 10 por mil que se pagará sobre el total de los sueldos, salarios y remuneraciones en general, por servicios prestados pagados al personal ocupado en los establecimientos industriales de cualquier índole que éstos sean, con exclusión de los correspondientes al Estado y sin tener en cuenta la clase de trabajos que aquél realiza". A su vez, el art, 4 de la misma ley precisa el concepto de establecimientos industriales disponiendo : "Se considerará establecimientos industriales a todos aquellos lugares fábricas, talleres, usinas, ete.) donde habitualmente y por medio de procedimientos o procesos de cualquier naturaleza se transformen o manufacturen mercaderías o productos cuya forma, aspecto, consistencia, índole o aplicación, sea distinta de aquéllas que sirvieron de materia prima, mercaderías o elemento hásico".

3) Que dentro de este concepto están claramente comprendidas las actividades de algunas de las secciones del Frigorífico La Blanca, como son las que se dedican a la elaboración de conservas, fertilizantes, ete.; sobre este punto no hay cuestión en debate. En cambio, se controvierte el carácter industrial de los actos y operaciones que se efectúan con relación al faenamiento y venta de carne y derivados, para el consumo interno y para la exportación.

4) Que juzgado el problema a la luz del aludido art. 4 parece indudable que en el facnamiento de las reses para consumo no hay un proceso de transformación o manufactura, tal como se expresa en la mencionada disposición legal; por lo cual, aunque en sentido lato las actividades de facnamiento llevadas a cabo en los frigoríficos puedan reputarse como industriales, en el sentido estricto de la norma legal no lo son.

5") Que la solución que se desprende de las anteriores consideraciones: no está desvirtuada por la cirennstancia de que el art. 1 de la ley (T. O. en 1952) establezca que el impuesto gravará A las remuneraciones del personal "ocupado en los establecimientos industriales... sin tener en cuenta la clase de trabajos que aquél realiza", Una primera lectura de estú disposición parecería indicar que hasta el carácter de establecimiento industrial de una empresa (y La Blanca lo es por lo menos en cuanto elabora fertilizantes, conservas, ete.) para que cualquier taren que se desenvuelva en dicho establecimiento esté gravada con el impuesto. Pero esta interpretación no se conjuga con el texto expreso del art. 4 de la misma ley, según el cual "participan de igual carácter (de establecimientos industriales) aquellas secciones o partes que exisde EE ERE

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-32

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