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Año: 1967, Fallos: 267:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en tercer término (fs. 8 del expte, 4027/60 que forma parte del cuerpo 3). Esta resolución no sólo fue notificada sino que se cumplió, quedando los reenrrentes eliminados de'la administración nacional. Cuatro años más tarde inician este recurso pretendiendo que la paralización de las actuaciones después de dictado el deereto de cesantía y —según ellos— no notificado válidamente, operó la prescripción de la acción. Aducen en favor de sus peticiones que según los arts. 56 y 57 del Reglamento del Régimen Disciplinario, la notificación debe hacerse en el mismo expediente, siendo nula la que fuera practicada de otra manera, Y aunque esa alegación fue admitida por el Sr. Subsecretario de Justicia para abrir formalmente el reeurso contencionondministrativo reconocido po el art. 82, ley 14.515, es obvio que no puede ser aducida para pretender la prescripción. La prescripción de la acción, sea civil o penal, «e funda en un abandono, un no ejercicio de aquélla; y aquí no sólo medió ejercicio de la acción sino también aplicación de la sanción. Por lo demás, si como lo pretenden los interesados, debieran aplicarse literalmente, a los fines de la preseripción, los arts. 56 y 57 del decreto 11.353/59, bastaría la incomparecencia de los sancionados a notificarse en el expediente durante seis meses, para que la acción se considerase preseripta.

Por ello, y los fundamentos concordantes del Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 207/209 en cuanto ha sido materia de recurso, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento, de acuerdo con lo resuelto precedentemente y lo dispuesto en el art. 16, 1? parte, ley 48.

Roserro E. CHvtTe — Marco AvreLio Risoría — Luvis Carros CABRAL
S. A. FRIGORIFICO LA BLANCA

IMPUESTO PARA APRENDIZAJE.
Se hallan exentas del impuesto para aprendizaje —art. 4 de la ley (T. O.

1952)— las actividades de faenamiento o manufactura de reses para el consumo interno y para la exportación, aun euando se realicen en establecimientos que puedan, como los frigoríficos, reputarse industriales,
IMPUESTO PARA APRENDIZAJE.
Con arreglo a lo dispuesto en los arta. 1, 2, 3 y 7 de la ley de impuesto para aprendizaje y deereto reglamentario 7631/84, procede considerar separadamente las distintameciones de un establecimiento complejo, en denE - dll

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:30 
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