poco se trata de funcionarios administrativos a cuyas decisiones alcance el control que eabe a esta Corte en los casos que la ley y la jurisprudencia han determinado —doctrina de Fallos: 238:58 , 320; 260:64 , 159, sus citas y otros—.
Por ello, se desestima la precedente queja.
Rosero E. Cuvre — Manco Avrenio Rwotía — Luis Canos Canrat
FRANCISCO VIVAS VIVAS
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. -Cues tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extmordinario si, habiéndose cuestionado la inteligencia de normas federales —art. 27 de la ley 14:370 —, la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación requiere una máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asigne pueda llevar a la pérdida de un derecho.
JURILACION Y PENSION.
La exigencia de servicios con nportes —art. 27 de la ley 14.370— equivale aos comprendidos y computables bajo emalquiera de los regimen jubilatorios existentes, susceptibles de aportes de la forma, modo y tiempo que establezca la respectiva ley previsional, La formulación del eargo por servicios anteriores a la ley, supone conferir a dichos servicios la propiedad de generar antigiedod n los fines jubilatorios. ,
JUBILACION Y PENSION.
La exigencia de haber prestado servicios con aportes por un mínimo de Meri art, 7 de la ley 14.370, debe (enero por emmplida si d recurrente obtuvo el reconocimiento de servicios prestados durante eso ada formulación del cargo correspondiente por la Caja de su 5e- " tividad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GRNERAL
Suprema Corte: :
El recurso extraordinario concedido a fs. 117 es procedente, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia, de notaua Federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la E , o
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:23
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