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Año: 1967, Fallos: 267:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

La pretensión del apelante de que la litis sea resuelta de conformidad con la ley 16.739, vigente al tiempo de la sentencia, ha sido desestimada por el a quo sobre la base de consideraciones de orden constitucional que no se compadecen con la doctrina que sobre el punto tiene elaborada V. E, (fallo de 11 de marzo de 1966 en expte. 8.2, L.XV y los ahí citados).

Por lo tanto, considero que corresponde dejar sin efecto la decisión apelada y disponer que se dicte nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 13 de junio de 1966. Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1967, Vistos los autos: "Tobert, Velia N. Bedacarrats de e/ Casanova, Pedro s/ desalojo".

Considerando:

19) Que la sentencia en recurso prescinde, para la resolución del caso, de las disposiciones contenidas en la ley 16.739, vigente al dictarse el pronunciamiento, en razón de existir jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires —a la que en ella se alude y se cita—, conforme a la cual ha de aplicarse, en situaciones como la de autos, la ley vigente al momento de trabarse la litis, aunque sobrevenga legislación posterior —se dice— que disponga lo contrario, Y también "°...para no incurrir en violación de los derechos protegidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional" —ver fs. 131—.

29) Que cabe señalar, en primer término, que esta Corte tiene reiteradamente declarado —como principio— que lo atinente a la vigencia en el tiempo de las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que justifique la concesión del recurso extraordinario —Fallos: 249:499 ; 252:147 ; 254:332 ; 256:22 ; 257:271 ; 259:373 ; 260; 66 y 159; 261:10 —.

3") Que, sin embargo, esa doctrina es aplicable en tanto lo resuelto verse sobre la interpretación de las mencionadas leyes, que son de orden común —Fallos: 251:279 , consid. 1° y otros— o también cuando la decisión se funda en la irretroactividad de Ea mue a mar mam

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-34

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